Mostrando entradas con la etiqueta Derecho. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Derecho. Mostrar todas las entradas

10 marzo 2014

Ruptura matrimonial y su incidencia en centros educativos

Hace poco he recibido el libro "Procesos de ruptura matrimonial y su incidencia jurídica en los centros educativos", del abogado sevillano Jesús Muñoz de Priego Alvear. Es una obrita breve, de 120 páginas, concebida para su consulta y uso en los centros educativos, por personas generalmente legas en materias jurídicas. Este buscado carácter divulgativo e informativo se compagina con el rigor y la utilidad técnica de la obra.
La necesidad de orientaciones claras al respecto es bien palpable para cuantos nos dedicamos a la educación. Como indica su contraportada: "Es manifiesta la existencia de un cada vez mayor número de rupturas matrimoniales. Éstas han traído a los colegios situaciones novedosas de convivencia, nuevas exigencias y la necesidad de una nueva formación y capacitación de su personal para saber poder afrontar los conflictos que se generan. El presente trabajo tiene como objetivo principal el que los centros educativos, sus representantes y sus docentes y trabajadores sepan cómo actuar ante las incidencias que se puedan producir provocadas por una ruptura matrimonial".
Consta la obra de tres capítulos. El primero lleva por título "la crisis y ruptura matrimonial: conceptos y regulación jurídica". Su contenido es exactamente el que indica este título, la explicación de los conceptos jurídicos en relación a la problemática de las rupturas familiares, muchas veces confundidos o mezclados en el lenguaje cotidiano, pero con perfiles técnicos que conviene diferenciar. Así, lo primero es distinguir entre separación de hecho, separación legal, divorcio y nulidad. Todos estos supuestos pueden darse de mutuo acuerdo mediante convenio regulador pactado, o en proceso contencioso. Desgrana también el libro los conceptos de patria potestad; guardia y custodia, el régimen de visitas, comunicación y estancia; el domicilio familiar y ajuar doméstico, la pensión de alimentos a favor de los hijos y la pensión compensatoria. Es muy útil tener claros todos estos conceptos y su implicación en la dinámica familiar y la educación de los hijos, en lo que a los centros educativos se refiere.
El segundo capítulo es el que resultará más útil a los centros, ya que es el que explica de forma clara y simple las implicaciones jurídicas para el centro educativo de las crisis y rupturas matrimoniales. Consta de 7 epígrafes, que se cierran con un breve resumen del contenido esencial, haciendo todavía más fácil el manejo de la obra por directivos y docentes interesados. Estos epígrafes, y el contenido de los resúmenes, son los siguientes:
  • El paso previo e inexcusable: la información al centro. Necesidad de recabar la misma. El centro educativo, desde el mismo momento en que tenga conocimiento directo (por información de los padres afectados o del hijo de los mismos que sea alumno del centro) o indirecto (por comentarios de otros padres, porque el tutor ha recabado la información como consecuencia de un cambio de actitud del menor, etc) debe solicitar a ambos padres copia de la última sentencia de separación o divorcio, a fin de analizar cómo el contenido de la misma va a afectar a la actuación ordinaria del centro. Esta actuación necesaria del centro, es previa y definirá la postura a adoptar por el mismo en el resto de aspectos que vamos a analizar.
  • Petición de certificados por parte de los padres. El centro no está obligado a hacer los certificados que puedan serle requeridos por las partes, en un proceso de ruptura familiar. Si lo solicita uno de los padres, debe confirmarse que posee la patria potestad, en cuyo caso puede informársele de los extremos relativos a su hijo que pregunte, pero solo verbalmente. Igualmente se le informará que el centro sólo emitirá certificados a petición judicial, con lo que pueden pedir la realización del mismo como prueba en el procedimiento civil de ruptura matrimonial que estén siguiendo, en cuyo caso el centro lo realizará en los términos y el contenido que le sea requerido.
  • Comparecencia en juicio. Cualquier docente del centro puede ser citado para testificar en el procedimiento de regulación de las medidas sobre la patria potestad y la guarda y custodia de los hijos alumnos del centro. Es jurídicamente obligatoria la comparecencia. En ocasiones será para ratificar un informe o certificado previamente solicitado y aportado al procedimiento.
  • Recogida del menor del colegio. La recogida del menor del centro le corresponde al progenitor que ostente la guarda y custodia, o a las personas que éste autorice, según el sistema de acreditación de este extremo adoptado por el centro, salvo que coincida con el comienzo del régimen de visitas del progenitor no custodio, en cuyo caso la recogida corresponderá al progenitor que tenga el régimen de visitas y a quien éste autorice.
  • Información de evaluación y seguimiento del alumno a los padres. La información sobre la evolución educativa del alumno le corresponde por igual a los progenitores que ostenten la patria potestad, por lo que el centro educativo debe facilitar y hasta favorecer el ejercicio de este derecho.
  • Visitas y entrevistas con los hijos en horario lectivo. El centro educativo no es lugar de encuentros y visitas, por lo que, en principio, no debe permitirse el acceso a los menores y aún menos en los tiempos que no le corresponda la atención directa del menor.
  • Decisiones ordinarias y extraordinarias que afecten a la vida del menor. En este epígrafe se desarrolla la manera de actuar ante la elección de centro educativo o el cambio del mismo, la realización de actividades extraescolares, la participación en ceremonias y celebraciones religiosas o el cambio de domicilio. En el resumen se indica que en las decisiones ordinarias, el centro atenderá a lo que diga el progenitor que ostenta la guarda del menor. En caso de decisiones más extraordinarias, el centro también tendrá en cuenta de inicio lo que diga el progenitor que ostente la guarda y custodia del menor, salvo queja o rechazo explícito del otro progenitor, que manteniendo la patria potestad, no ostenta la guarda y custodia. En dicho caso se suspenderá la participación del menor en dicha actividad hasta recibir una resolución judicial que resuelva el conflicto en concreto o un documento de mutuo acuerdo de los padres. En el supuesto específico de cambio de centro escolar, lo idóneo es garantizar que la decisión es consensuada entre ambos progenitores con patria potestad, y si no fuera así, debe ponerse en conocimeinto de la Administración educativo y, en principio, abogar por mantener la situación preexistente, a fin de evitar varios traslados sucesivos de centro al menor.
El tercer capítulo es mucho más breve que los anteriores, haciendo referencia a los menores en situación de desamparo, que suelen quedar bajo la tutela de una entidad pública. En estos casos también suelen ostentar la guarda, o bien delegar esta en entidades autorizadas o personas físicas (supuestos de acogimiento residencial o familiar. La regla general en estos casos es que el trato con relación al centro educativo es paralelo a una situación normalizada.
En definitiva, un libro sumamente interesante con información legal y consejos prácticos sobre la forma más adecuada de actuar en estos supuestos cada vez más frecuente en la sociedad actual.

29 enero 2014

La LOMCE vista desde abajo

Siempre me he considerado una persona perteneciente a la base del sistema educativo. Aunque en los últimos años me vengo ocupando de otras funciones en el Centro, donde realmente me reconozco profesionalmente es en el aula, con la tiza en la mano (bueno, vale, con el iPad y el proyector digital), rodeado de hormonas flotantes en el ambiente e intentando introducir alguna idea en la mente y algún proyecto en el alma de los muchachos y muchachas de los pupitres.
Pues bien, desde esta posición, privilegiada posición, uno observa con cierto estupor las idas y venidas de nuestros líderes políticos, las grandilocuentes manifestaciones, sus buenas y sus malas intenciones en el ámbito educativo. Y la sensación es de desesperanza, de resignación-indignación, de rabia. Con estas cosas no se juega. Porque no nos engañemos, cuando una maestra de infantil está enseñando a colorear está también sentando las bases de una persona; cuando el profe o la seño de Primaria está enseñando a leer y escribir, está dotando a una persona de las herramientas de su libertad y su crecimiento. Cuando un profesor de ESO o Bachillerato explica su materia, está regalando oportunidades de dignidad, solidaridad e integridad a los ciudadanos de este país. La educación lo es todo y desde luego, es la base de la sociedad. Con estas cosas no se juega.
Pero nuestros pequeños hombres de Estado, porque son pequeños, llevan años, décadas, jugando y dando tumbos con la educación en España. Y así nos va, ciertamente. Por no remontarnos mucho más atrás, recuerdo la exceptica ilusión con la que seguimos la propuesta del Ministro Gabilondo en la legislatura anterior para llegar a un Pacto de Estado por la Educación y las reacciones y posturas del entonces principal partido de la oposición, básicamente de desprecio y rechazo basado en la más visceral e irracional ideología, que hicieron naufragar el bienintencionado intento de Pacto. Visceralidad e irracionalidad que el entonces partido en el gobierno y hoy principal partido de la oposición ha recibido la propuesta de Ley que el actual gobierno, de la entonces oposición, ha presentado, tramitado, guisado y comido. Calificativos gratuitos a la entonces propuesta de Pacto y hoy Ley, sin la más mínima argumentación política y ni mucho menos, técnica. No, porque lo propone el partido contrario. Ni el más mínimo intento de dialogar, pactar y resolver pacífica y democráticamente el conflicto. Bonito ejemplo para nuestros alumnos.
Basta ya. El sistema educativo al completo, privado, concertado y público, desde el interino más reciente hasta el catedrático de instituto más rancio, y a su lado la sociedad al completo, claman de forma cada vez más sonora por un verdadero Pacto de Estado por la Educación, que deje a un lado definitivamente las miserables diferencias partidistas y doten a un servicio público tan esencial como la educación de la estabilidad, seguridad jurídica y recursos necesarios para hacer progresar a este país de una vez por todas.
Dicho esto, qué valoración podemos hacer de una Ley que nace con la amenaza de muerte planteada por la oposición casi en pleno. Qué lastimita de Ley... Así y todo, en un verdadero ejercicio de buena fe, voy a intentar ir explicándome y explicar a quien quiera leerlo, las novedades, aportaciones y permanencias que se han producido con la reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, alias LOMCE. Y voy a intentar hacerlo con cierto espíritu positivo. Porque desde el aula se ve la educación de forma ligeramente diferente a como se ve desde el escaño, me temo. Ellos podrán rebuznar todo lo que quieran, montar todos los numeritos que se les ocurran (cierta vergüenza ajena con la foto de la oposición con su famoso pacto de derogación o con las numerosas perlas que el ínclito Ministro Wert nos ha dejado a lo largo de todos estos meses...), pero el profe que entra cada mañana a las 8 en su clase con una sonrisa en el rostro, está muy por encima de esta lamentable clase política que nos ha tocado en suerte. Y mi sueño educativo para mis alumnos, no hay Ley que me lo quite. Así que intentaré aprovechar las oportunidades que la LOMCE me da para cumplir mi sueño educativo, y con las dificultades que me ponga en el camino, haré lo que llevo haciendo en mis 15 años de docencia, bordearlas, incluirlas en el currículum, tirar para adelante y seguir soñando.
Con este espíritu, voy a comentar en esta entrada el primer apartado del Preámbulo, que dice cosas preciosas. Dejaré para otras entradas el resto de la Ley, donde dice lo contrario. El primer párrafo del Preámbulo no hay quien pueda estar en contra. Dice literalmente: "El alumnado es el centro y la razón de ser de la educación. El aprendizaje en la escuela debe ir dirigido a formar personas autónomas, críticas, con pensamiento propio. Todos los alumnos y alumnas tienen un sueño, todas las personas jóvenes tienen talento. Nuestras personas y sus talentos son lo más valioso que tenemos como país".
El alumnado es el centro y la razón de ser de la educación. No sus familias, ni los profesores, ni los Centros, públicos o concertados, ni las Administraciones Educativas, ni los partidos políticos, ni los ministros de educación ni los gobiernos. El alumnado. Hasta aqui, bien. Y un alumnado que logremos convertir en personas autónomas, críticas, con pensamiento propio. Maravilloso. Y que puedan cumplir su sueño, desarrollar su talento y convertirse en la mejor versión de sí mismo que puedan. Este primer párrafo es una preciosidad.
El desarrollo del talento de las personas está muy presente en este apartado. Un poco más adelante se dice que todos los estudiantes poseen talento, pero la naturaleza de este talento difiere entre ellos, en consonancia con los avances que la psicopedagogía va experimentando. Me resuena aquí el eco de las Inteligencias Múltiples de Gardner, o el desarrollo de las Competencias Básicas, ya introducidas con la LOE en nuestro sistema educativo. Por ello, se nos dice que la lógica de esta reforma se basa en la evolución hacia un sistema capaz de encauzar a los estudiantes hacia las trayectorias más adecuadas a sus capacidades, de forma que puedan hacer realidad sus aspiraciones y se conviertan en rutas que faciliten la empleabilidad (ah, esta palabrita y todo lo que conlleva, y que tan rápido aparece en la Ley, con lo bien que iba el preámbulo).
Inmediatamente después de la atractiva declaración de que "detrás de los talentos de las personas están los valores que los vertebran, las actitudes que los impulsan, las competencias que los materializan y los conocimientos que los construyen", aparece un párrafo con un tono radicalmente distinto. En él, se habla ya directamente del bienestar de un país, de la capacidad de competir con éxito, de acceder a puestos de trabajo de alta cualificación. Como si el sueño del que se hablaba al principio fuera este...
Y termina este apartado indicando que "en la esfera individual, la educación supone facilitar el desarrollo personal y la integración social" y que "solo un sistema educativo de calidad, inclusivo, integrador y exigente, garantiza la igualdad de oportunidades y hace efectiva la posibilidad de que cada alumno o alumna desarrolle el máximo de sus potencialidades".
En definitiva, un primer apartado con muy buenas intenciones y otras intenciones algo más oscuras, pero que en general puede compartirse en su casi totalidad. Poco a poco iremos viendo en cuáles de estas intenciones pone el acento la Ley y a cuáles dedica sus mayores esfuerzos.

26 marzo 2013

La educación en la Constitución de 1812.

Artículo 131.
Las facultades de las Cortes son:
(...)
Vigésimasegunda. Establecer el plan general de enseñanza pública en toda la Monarquía, y aprobar el que se forme para la educación del Príncipe de Asturias.

Artículo 199.
La Regencia cuidará de que la educación del Rey menor sea la más conveniente al grande objeto de su alta dignidad, y que se desempeñe conforme al plan que aprobaren las Cortes.

Artículo 321.
Estará a cargo de los Ayuntamientos:
(...)
Quinto. Cuidar de todas las escuelas de primeras letras y de los demás establecimientos de educación que se paguen de los fondos del común.

Artículo 335.
Tocará a estas Diputaciones (provinciales):
(...)
Quinto. Promover la educación de la juventud conforme a los planes aprobados, y fomentar la agricultura la industria y el comercio, protegiendo a los inventores de nuevos descubrimientos en cualquiera de estos ramos.

TÍTULO IX.
DE LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA.

Capítulo único.

Artículo 366.
En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.

Artículo 367.
Asimismo se arregrará y creará el número competente de Universidades y de otros establecimientos de instrucción que se juzguen convenientes para la enseñanza de todas las ciencias, literatura y bellas artes.

Artículo 368.
El plan general de enseñanza será uniforme en todo el Reino, debiendo explicarse la Constitución política de la Monarquía en todas las Universidades y establecimientos literarios donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas.

Artículo 369.
Habrá una Dirección general de estudios, compuesta de personas de conocida instrucción, a cuyo cargo estará, bajo la autoridad del Gobierno, la inspección de la enseñanza pública.

Artículo 370.
Las Cortes, por medio de planes y estatutos especiales, arreglarán cuanto pertenezca al importante objeto de la instrucción pública.

Artículo 371.
Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes.


En la tercera parte del Discurso Preliminar, leído a las Cortes en Cádiz el 24 de diciembre de 1811, Argüelles había dado la siguiente explicación de la regulación dada a la educación pública y la libertad de imprenta:

El Estado, no menos que de soldados que le defiendan, necesita de ciudadanos que ilustren á la Nación y promuevan su felicidad ocn todo género de luces y conocimientos. así que uno de los primeros ciudados que deben ocupar a los representantes de un pueblo grande y gneneroso es la educación pública. Esta ha de ser general y uniforme, ya que generales y uniformes son la religión y las leyes de la Monarquía española. para que el carácter sea nacional, para que el espíritu público pueda dirigirse al grande objeto de formar verdaderos españoles, hombres de bien y amantes de su patria, es preciso que no quede confiada la dirección de la enseñanza pública a manos mercenarias, a genios limitados imbuidos de ideas falsas o principios equivocados, que tal vez establecerían una funesta lucha de opiniones y doctrinas. Las ciencias sagradas y morales continuarán enseñándose según los dogmas de nuestra santa religión y la disciplina de la Iglesia de España; las políticas, conforme a las leyes fundamentales de la Monarquía sancionadas por la Constitución, y las exactas y naturales habrán de seguir el progreso de los conocimientos humanos, según el espíritu de investigación que las dirige y las hace útiles en su aplicación a la felicidad de las sociedades. De esta sencilla indicación se deduce la necesidad de formar una inspección suprema de instrucción pública, que con el nombre de dirección general de estudios pueda promover el cultivo de las ciencias, o por mejor decir, de los conocimientos humanos en toda su extensión. El impulso y la dirección han de salir de un centro común, si es que han de lograrse los felices resultados que debe prometerse la Nación de la reunión de personas virtuosas e ilustradas, ocupadas exclusivamente en promover bajo la protección del Gobierno el sublime objeto de la instrucción pública. El poderoso influjo que ésta ha de tener en la felicidad futura de la Nación exige que las Cortes aprueben y vigilen los planes y estatutos de enseñanza en general, y todo lo que pertenezca a la erección y mejora de establecimientos científicos y artísticos.
Como nada contribuye más directamente a la ilustración y adelantamiento general de las naciones y a la conservación de su independencia que la libertad de publicar todas las ideas y pensamientos que puedan ser útiles y beneficiosos a los súbditos de un Estado, la libertad de imprenta, verdadero vehículo de las luces, debe formar parte de la ley fundamental de la Monarquía, si los españoles desean sinceramente ser libres y dichosos.