10 marzo 2014

Ruptura matrimonial y su incidencia en centros educativos

Hace poco he recibido el libro "Procesos de ruptura matrimonial y su incidencia jurídica en los centros educativos", del abogado sevillano Jesús Muñoz de Priego Alvear. Es una obrita breve, de 120 páginas, concebida para su consulta y uso en los centros educativos, por personas generalmente legas en materias jurídicas. Este buscado carácter divulgativo e informativo se compagina con el rigor y la utilidad técnica de la obra.
La necesidad de orientaciones claras al respecto es bien palpable para cuantos nos dedicamos a la educación. Como indica su contraportada: "Es manifiesta la existencia de un cada vez mayor número de rupturas matrimoniales. Éstas han traído a los colegios situaciones novedosas de convivencia, nuevas exigencias y la necesidad de una nueva formación y capacitación de su personal para saber poder afrontar los conflictos que se generan. El presente trabajo tiene como objetivo principal el que los centros educativos, sus representantes y sus docentes y trabajadores sepan cómo actuar ante las incidencias que se puedan producir provocadas por una ruptura matrimonial".
Consta la obra de tres capítulos. El primero lleva por título "la crisis y ruptura matrimonial: conceptos y regulación jurídica". Su contenido es exactamente el que indica este título, la explicación de los conceptos jurídicos en relación a la problemática de las rupturas familiares, muchas veces confundidos o mezclados en el lenguaje cotidiano, pero con perfiles técnicos que conviene diferenciar. Así, lo primero es distinguir entre separación de hecho, separación legal, divorcio y nulidad. Todos estos supuestos pueden darse de mutuo acuerdo mediante convenio regulador pactado, o en proceso contencioso. Desgrana también el libro los conceptos de patria potestad; guardia y custodia, el régimen de visitas, comunicación y estancia; el domicilio familiar y ajuar doméstico, la pensión de alimentos a favor de los hijos y la pensión compensatoria. Es muy útil tener claros todos estos conceptos y su implicación en la dinámica familiar y la educación de los hijos, en lo que a los centros educativos se refiere.
El segundo capítulo es el que resultará más útil a los centros, ya que es el que explica de forma clara y simple las implicaciones jurídicas para el centro educativo de las crisis y rupturas matrimoniales. Consta de 7 epígrafes, que se cierran con un breve resumen del contenido esencial, haciendo todavía más fácil el manejo de la obra por directivos y docentes interesados. Estos epígrafes, y el contenido de los resúmenes, son los siguientes:
  • El paso previo e inexcusable: la información al centro. Necesidad de recabar la misma. El centro educativo, desde el mismo momento en que tenga conocimiento directo (por información de los padres afectados o del hijo de los mismos que sea alumno del centro) o indirecto (por comentarios de otros padres, porque el tutor ha recabado la información como consecuencia de un cambio de actitud del menor, etc) debe solicitar a ambos padres copia de la última sentencia de separación o divorcio, a fin de analizar cómo el contenido de la misma va a afectar a la actuación ordinaria del centro. Esta actuación necesaria del centro, es previa y definirá la postura a adoptar por el mismo en el resto de aspectos que vamos a analizar.
  • Petición de certificados por parte de los padres. El centro no está obligado a hacer los certificados que puedan serle requeridos por las partes, en un proceso de ruptura familiar. Si lo solicita uno de los padres, debe confirmarse que posee la patria potestad, en cuyo caso puede informársele de los extremos relativos a su hijo que pregunte, pero solo verbalmente. Igualmente se le informará que el centro sólo emitirá certificados a petición judicial, con lo que pueden pedir la realización del mismo como prueba en el procedimiento civil de ruptura matrimonial que estén siguiendo, en cuyo caso el centro lo realizará en los términos y el contenido que le sea requerido.
  • Comparecencia en juicio. Cualquier docente del centro puede ser citado para testificar en el procedimiento de regulación de las medidas sobre la patria potestad y la guarda y custodia de los hijos alumnos del centro. Es jurídicamente obligatoria la comparecencia. En ocasiones será para ratificar un informe o certificado previamente solicitado y aportado al procedimiento.
  • Recogida del menor del colegio. La recogida del menor del centro le corresponde al progenitor que ostente la guarda y custodia, o a las personas que éste autorice, según el sistema de acreditación de este extremo adoptado por el centro, salvo que coincida con el comienzo del régimen de visitas del progenitor no custodio, en cuyo caso la recogida corresponderá al progenitor que tenga el régimen de visitas y a quien éste autorice.
  • Información de evaluación y seguimiento del alumno a los padres. La información sobre la evolución educativa del alumno le corresponde por igual a los progenitores que ostenten la patria potestad, por lo que el centro educativo debe facilitar y hasta favorecer el ejercicio de este derecho.
  • Visitas y entrevistas con los hijos en horario lectivo. El centro educativo no es lugar de encuentros y visitas, por lo que, en principio, no debe permitirse el acceso a los menores y aún menos en los tiempos que no le corresponda la atención directa del menor.
  • Decisiones ordinarias y extraordinarias que afecten a la vida del menor. En este epígrafe se desarrolla la manera de actuar ante la elección de centro educativo o el cambio del mismo, la realización de actividades extraescolares, la participación en ceremonias y celebraciones religiosas o el cambio de domicilio. En el resumen se indica que en las decisiones ordinarias, el centro atenderá a lo que diga el progenitor que ostenta la guarda del menor. En caso de decisiones más extraordinarias, el centro también tendrá en cuenta de inicio lo que diga el progenitor que ostente la guarda y custodia del menor, salvo queja o rechazo explícito del otro progenitor, que manteniendo la patria potestad, no ostenta la guarda y custodia. En dicho caso se suspenderá la participación del menor en dicha actividad hasta recibir una resolución judicial que resuelva el conflicto en concreto o un documento de mutuo acuerdo de los padres. En el supuesto específico de cambio de centro escolar, lo idóneo es garantizar que la decisión es consensuada entre ambos progenitores con patria potestad, y si no fuera así, debe ponerse en conocimeinto de la Administración educativo y, en principio, abogar por mantener la situación preexistente, a fin de evitar varios traslados sucesivos de centro al menor.
El tercer capítulo es mucho más breve que los anteriores, haciendo referencia a los menores en situación de desamparo, que suelen quedar bajo la tutela de una entidad pública. En estos casos también suelen ostentar la guarda, o bien delegar esta en entidades autorizadas o personas físicas (supuestos de acogimiento residencial o familiar. La regla general en estos casos es que el trato con relación al centro educativo es paralelo a una situación normalizada.
En definitiva, un libro sumamente interesante con información legal y consejos prácticos sobre la forma más adecuada de actuar en estos supuestos cada vez más frecuente en la sociedad actual.

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